Mediación frente a Conciliación: ¿Por qué optar por la mediación tras la Ley Orgánica 1/2025?
La aprobación de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, ha supuesto un punto de inflexión significativo en la práctica jurídica española al establecer como requisito obligatorio de procedibilidad, la necesidad de acudir previamente a un medio adecuado de solución de controversias (MASC) antes de interponer demandas civiles o mercantiles. Entre estos medios, la mediación y la conciliación destacan como dos opciones aparentemente similares, aunque sus matices y diferencias sustanciales pueden influir decisivamente en la elección del método más adecuado para resolver un conflicto.
”El mediador, desde una posición neutral y estrictamente imparcial, facilita la comunicación y ayuda a los verdaderos protagonistas de la negociación – las partes y sus abogados- a explorar las posiciones, intereses y necesidades subyacentes, permitiendo así la construcción de acuerdos más sólidos, personalizados y duraderos, fruto exclusivo del consenso directo de quienes intervienen en el conflicto.“
La Conciliación
La conciliación, tal como recoge el artículo 16 de la citada ley, implica una intervención activa de la persona conciliadora, facultada legalmente para realizar propuestas concretas de solución a las partes implicadas. Aunque dichas propuestas no son vinculantes, es evidente que la conciliación supone un modelo híbrido donde la autonomía plena de las partes queda parcialmente limitada por la dirección y propuestas del conciliador.
Este factor puede provocar en ocasiones una resistencia natural en algunas personas, generando menos aceptación y, por tanto, menores probabilidades de alcanzar un acuerdo satisfactorio. Además, cuando las partes cuentan con profesionales jurídicos de su confianza (abogados) puede surgir una legítima desconfianza hacia la intervención y protagonismo otorgados a un tercero en la formulación de propuestas, ya que puede percibirse como una pérdida de control y autonomía sobre la solución final del conflicto.
La Mediación
En contraste, la mediación, regulada en la Ley 5/2012, preserva íntegramente la autonomía y protagonismo de las partes en la generación de acuerdos. El mediador, desde una posición neutral y estrictamente imparcial, facilita la comunicación y ayuda a los verdaderos protagonistas de la negociación – las partes y sus abogados- a explorar las posiciones, intereses y necesidades subyacentes, permitiendo así la construcción de acuerdos más sólidos, personalizados y duraderos, fruto exclusivo del consenso directo de quienes intervienen en el conflicto.
Optar por la mediación ofrece una serie de ventajas significativas:
- Plena autonomía y control del proceso: Las partes mantienen el protagonismo absoluto en la generación del acuerdo, sin injerencias externas ni imposiciones, decidiendo por sí mismas el ritmo y contenido del procedimiento.
- Confianza reforzada: Al conservar el control del proceso y actuar con el respaldo de profesionales de confianza, se refuerza la percepción de transparencia y seguridad, lo que permite afrontar el conflicto con mayor tranquilidad.
- Reducción del riesgo de rechazo: Al no existir propuestas externas impuestas o sugeridas por terceros, el acuerdo se construye desde el compromiso mutuo, lo que reduce considerablemente el riesgo de que alguna de las partes lo rechace.
- Mayor flexibilidad: La mediación permite no solo cerrar acuerdos totales o parciales, sino también explorar fórmulas alternativas de resolución del conflicto, adaptadas a las circunstancias concretas del caso. Todo ello, por supuesto, siempre que exista acuerdo expreso y previo de las partes para abordar esas vías.
En definitiva, apostar por la mediación frente a la conciliación supone elegir un método respetuoso con la voluntad de las partes, que refuerza su capacidad de decisión, fomenta la confianza mutua y ofrece mayores garantías de alcanzar una solución duradera y plenamente satisfactoria para todos los implicados, especialmente cuando el solicitante o las partes cuentan con el asesoramiento de un abogado que las acompañe y oriente durante todo el proceso.
Si decides dar el paso y comenzar tu proceso de mediación, en MEDIADOR DIGITAL estaremos a tu lado para acompañarte en cada etapa.